Estatutos

Nuestros principios y funcionamiento están establecidos por nuestros estatutos, aprobados por resolución ministerial con fecha 2 de octubre del 2013. 

Capítulo I. Constitución.
Artículo 1º - (Denominación y domicilio).
Con el nombre de “Centro Cultural La Experimental” créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
 
Artículo 2º - (Objeto Social).
Esta institución tendrá los siguientes fines:

A) Promover y generar Iniciativas y alternativas de carácter cultural y de carácter social en general, así como realizar actividades de información, capacitación, promoción y divulgación de estas.
B) Apoyar la gestión y mantenimiento de la Sala 'La Experimental", en un todo de acuerdo con el objeto relacionado en el literal anterior.
C) Desarrollar una amplia acción social y cultural, pugnando por un mayor acercamiento de la comunidad, sobre la base de la valoración de los principios de la dignidad humana, la integración, la solidaridad y el mejoramiento de la calidad de vida.
D) Propiciar la creación, corrección o derogación, según corresponda de leyes, reglamentaciones y normas, así corno el establecimiento de medidas  administrativas, tendientes en todos los casas a asegurar en todos los órdenes el bienestar espiritual y material de la comunidad en esta Centro Cultural.
E) Estrechar vínculos con sus similares, nacionales y/o extranjeras en todo el  mundo.

Capítulo ll. Patrimonio Social. 
Artículo 3º.
El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de institución.

Capítulo llI. Asociados.
Artículo 4º. (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios› o suscriptores.

a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de Ia institución.
c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.
d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso B) de este artículo.

Artículo 5º. (Ingreso de asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita a la Comisión Directiva -aceptando Ios objetivos y fines de la institución- y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º. (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
    1º) De los socios fundadores y activos:
a)     ser electores y elegibles;
b)     integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
c)     solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º.);
d)     utilizar los diversos servicios sociales;
e) presentar  a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
      2º) De los Socios honorarios y suscriptores:
a)    participar en las Asambleas con voz y sin voto; 
b)    utilizar los diversos servicios sociales;
c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento da la institución.
   3º) Cuando un solo honorario tenga también la calidad de socio activo a fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y de dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo  con  sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 7º. (Deberes de los asociados).
Son obligaciones de los asociados:
a. abonar   puntualmente   las cuotas ordinarias  y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b. acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 8º.- (Sanciones a los Asociados)
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: 
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. 
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. 
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. 
d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. 

Capítulo IV. Autoridades
1º. Asamblea General. 

Artículo 9.- (Competencia). 
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. 

Artículo 10º.- (Carácter). 
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 24) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 20). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. 

Artículo 11º.- (Convocatoria)
Las Asambleas serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. 

Artículo 12º.- (Instalación y quórum)
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 8º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 13.- (Mayorías especiales)

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Está Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 12, en segunda convocatoria, a realizarse por los menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º.) De la Comisión Directiva. 
Artículo 14º.- (Integración).
La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares mayores de edad, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 21, conjuntamente con tres suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. 

Artículo 15º.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. 

Artículo 16º.- (Competencia y obligaciones). 
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de treinta y ocho Unidades Reajustables (100 U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. 

Artículo 17º.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 

3º.) Comisión Fiscal.
Artículo 18º.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con dos suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. 

Artículo 19º.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal: 

a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. 

d. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. 

f. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º. Comisión Electoral

Artículo 20º.- (Designación y atribuciones).

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal entrado en posesión de sus cargos. 

Capítulo V.- Elecciones. 
Artículo 21º.- (Oportunidad y requisitos).
El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. 

Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 22º.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. 

Artículo 23º.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a las Escuelas Nos. 219 y 274 (si lo pueden recibir directamente o a través de las correspondientes Comisiones de Fomento o de Primaria). 

Artículo 24º.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 25º.- (Limitaciones especiales). 
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. 

Artículo 26º.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias. 
Artículo 27º.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal). 
La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de marzo del año 2014, estarán integradas de la siguiente forma: 

COMISIÓN DIRECTIVA: Susana Adelaida Gazcue Domenech CI 999.696-7, Sebastián Domínguez Pérez CI 861.996-8; María Raquel Seara Villareal CI 837.822-3; Stella González Gallucci CI 1.532.907-3; Pilar Olascoaga Cadenasso CI 1.704.202-7. Suplentes: Fátima Ana Salas Civils CI 1.042.969-4; Luisina Ríos Panario CI 4.303.418-5, Mirta Raquel Elzaurdia CI. 1.363.046-6.

COMISIÓN FISCAL: Dora Alvarez Bolón CI 569.979-3; María Teresa Gozurreta Rodríguez CI 1.688.627-4; Elvira Ana Kalpokas Tubyte CI 999.573-1. Suplentes: María Graciela Di Paola CI 3.343.893-7; María Cristina Acevedo CI 1.313.104-0.

Artículo 28º.- (Gestores de la Personería Jurídica).
Las Señoras Escribana Graciela Pérez Ferreira CI…..y Pilar Olascoaga Cadenasso CI 1.704.202-7 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 

No siendo para más se levanta la sesión.

(Firma y contrafirma de los presentes). 

Estatutos de la Asociación civil